Grupo ACP y sus vinculadas no identifican como beneficiario final a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en lo literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 ni en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6 del Decreto Supremo N 003-2019-EF y por tanto se considera como beneficiarios finales a las personas naturales que forman parte del Consejo Directivo del Grupo ACP por este órgano el puesto administrativo superior bajo dichas normas.
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